Qué no se puede poner en un contrato de alquiler
Aunque firmes, si una cláusula es contraria a la ley, no tiene validez. Aquí tienes una lista de condiciones que nunca deberían aparecer en tu contrato de arrendamiento. Nuestro objetivo es ayudarte a identificar abusos y proteger tus derechos como inquilino.
❌ Prohibir visitas o limitar quién puede entrar en la vivienda
No es legal que el contrato te impida recibir visitas en tu propia casa. Es tu espacio personal y nadie puede limitarlo, ni siquiera el arrendador. Algunas cláusulas intentan imponer normas como “solo pueden acceder familiares directos” o “prohibido pernoctar personas ajenas al contrato”, pero estas condiciones vulneran derechos fundamentales. Recibir visitas es parte del uso normal de una vivienda, y cualquier intento de controlarlo o restringirlo se considera nulo y sin efecto.
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.”
❌ Prohibir empadronarse en la vivienda
El empadronamiento es un derecho legal que va unido al hecho de residir en un lugar. Si vives en una vivienda, tienes derecho (y deber) de empadronarte allí. Incluir en el contrato una cláusula que lo prohíba no solo es ilegal, sino que además puede perjudicarte al impedirte acceder a servicios públicos o demostrar tu residencia.
“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente.”
❌ Obligar a abandonar el piso sin respetar plazos legales
No es válido que el contrato diga que el arrendador puede echarte cuando quiera o que debes abandonar la vivienda sin previo aviso. La ley marca una duración mínima para los contratos de alquiler, y aunque firmes otra cosa, esa cláusula no es válida. Los derechos del inquilino están protegidos por ley incluso si se pacta algo diferente.
“La duración del arrendamiento será libremente pactada, pero si fuera inferior a cinco años, el arrendatario podrá prorrogarlo obligatoriamente hasta alcanzar dicha duración.”
❌ Penalizaciones económicas desproporcionadas
A veces los contratos incluyen penalizaciones exageradas: pagar un mes entero por un día de retraso o multas desorbitadas si abandonas el piso antes de tiempo. Estas cláusulas pueden ser consideradas abusivas y anuladas si generan un desequilibrio claro entre arrendador e inquilino. Las penalizaciones deben ser proporcionales y razonables.
“Serán nulas las cláusulas que supongan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.”
❌ Prohibir tener mascotas sin justificación
Aunque es común encontrar cláusulas que prohíben tener animales en casa, una prohibición genérica e injustificada puede ser discutida. Si el animal no causa daños ni molestias, y no existe una normativa comunitaria en contra, esta cláusula podría ser considerada abusiva por limitar derechos sin base objetiva.
“No puede prohibirse por sistema la tenencia de animales si no hay causa que lo justifique, como deterioro del inmueble o perjuicio a terceros.”
❌ El arrendador no se hace cargo de reparaciones necesarias
Si el contrato dice que el propietario no se hace responsable de arreglos o que tú debes asumir todo, incluso desperfectos estructurales, esa cláusula es nula. El arrendador tiene la obligación legal de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad durante toda la duración del contrato.
“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.”
❌ Renunciar a derechos reconocidos por ley
Algunos contratos intentan que el inquilino renuncie a derechos como la prórroga, la devolución de la fianza o la adquisición preferente. Estas renuncias impuestas por contrato no son válidas si contradicen normas legales imperativas. No pueden imponerte condiciones peores a las que la ley garantiza.
“Serán nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de carácter imperativo.”