¿Puede el propietario prohibir tener mascota al inquilino?
Esta es una de las dudas más frecuentes entre inquilinos y propietarios. Aunque muchos contratos incluyen una cláusula que prohíbe expresamente tener animales en la vivienda, lo cierto es que esta prohibición no siempre es legal ni tiene validez absoluta. Vamos a explicártelo con base legal y sentido común.
🧾 ¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal?
Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, los animales de compañía son considerados seres sintientes. Aunque esta ley no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, sí refuerza la importancia social y emocional de las mascotas en el núcleo familiar. Esto puede influir en la interpretación judicial de cláusulas restrictivas.
❌ Cláusulas genéricas que prohíben mascotas
Una cláusula que prohíbe “todo tipo de animales” sin justificación concreta puede considerarse abusiva. La ley no establece una prohibición general, y por tanto, estas condiciones deben ser evaluadas caso por caso. Si la mascota no causa daños, no genera molestias y no está expresamente prohibida por la comunidad de vecinos, esa restricción puede ser impugnada legalmente.
“No puede prohibirse por sistema la tenencia de animales si no hay causa que lo justifique, como deterioro del inmueble o perjuicio a terceros.”
⚖️ ¿Qué pasa si el contrato prohíbe mascotas y el inquilino las tiene?
Aunque la cláusula esté firmada, no siempre es válida. Por ejemplo, la STS 267/2025 resolvió que la sola presencia de animales no justifica rescisión del contrato si no existen pruebas de insalubridad o molestias graves. El incumplimiento debe ser real y acreditado, no meramente formal.
📈 Cada vez más sentencias dan la razón al inquilino
En los últimos años se han multiplicado los fallos judiciales que reconocen el derecho a convivir con animales en la vivienda alquilada. El argumento principal es que no se puede limitar la libertad del inquilino sin una razón objetiva y que los animales forman parte del entorno familiar de muchas personas.
“La tenencia de animales de compañía en el domicilio habitual forma parte de la esfera privada del arrendatario.”
🔒 Excepciones: cuando sí se puede prohibir
El arrendador puede justificar la prohibición si existe un acuerdo de la comunidad de propietarios que lo impida, si se trata de una especie peligrosa, o si hay antecedentes de daños o molestias documentadas. En estos casos, la prohibición no solo es legal, sino también recomendable para proteger la convivencia.
“Al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañinas para la finca o que infrinjan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
🐾 ¿Y si el contrato no dice nada?
En ausencia de una cláusula que limite la tenencia de animales, el inquilino puede tener mascotas, siempre y cuando no cause daños ni infrinja normas de convivencia. En este caso, el propietario no puede alegar incumplimiento del contrato.
📅 Mascotas en alquiler de temporada o vacacional
En arrendamientos de corta duración (temporada o vacacional), el propietario tiene mayor margen para establecer condiciones específicas, incluyendo la prohibición de animales. En estos casos, al tratarse de contratos más flexibles y breves, se puede condicionar el acceso con más libertad, siempre que se informe antes de la firma.
📢 Consejos si tienes mascota y vas a alquilar
- Habla con el propietario antes de firmar y explícale el tipo de animal.
- Ofrece firmar una cláusula de responsabilidad por daños o molestias.
- Pide que conste por escrito el consentimiento, para evitar problemas futuros.
- Evita ocultarlo: puede acabar en rescisión del contrato por incumplimiento.
- Aporta documentación adicional si lo ves conveniente (cartilla sanitaria, seguro, adiestramiento, etc.).