¿Puede el propietario prohibir tener mascota al inquilino?

Esta es una de las dudas más frecuentes entre inquilinos y propietarios. Aunque muchos contratos incluyen una cláusula que prohíbe expresamente tener animales en la vivienda, lo cierto es que esta prohibición no siempre es legal ni tiene validez absoluta. Vamos a explicártelo con base legal y sentido común.

🧾 ¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal?

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, los animales de compañía son considerados seres sintientes. Aunque esta ley no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, sí refuerza la importancia social y emocional de las mascotas en el núcleo familiar. Esto puede influir en la interpretación judicial de cláusulas restrictivas.

❌ Cláusulas genéricas que prohíben mascotas

Una cláusula que prohíbe “todo tipo de animales” sin justificación concreta puede considerarse abusiva. La ley no establece una prohibición general, y por tanto, estas condiciones deben ser evaluadas caso por caso. Si la mascota no causa daños, no genera molestias y no está expresamente prohibida por la comunidad de vecinos, esa restricción puede ser impugnada legalmente.

⚖️ ¿Qué pasa si el contrato prohíbe mascotas y el inquilino las tiene?

Aunque la cláusula esté firmada, no siempre es válida. Por ejemplo, la STS 267/2025 resolvió que la sola presencia de animales no justifica rescisión del contrato si no existen pruebas de insalubridad o molestias graves. El incumplimiento debe ser real y acreditado, no meramente formal.

📈 Cada vez más sentencias dan la razón al inquilino

En los últimos años se han multiplicado los fallos judiciales que reconocen el derecho a convivir con animales en la vivienda alquilada. El argumento principal es que no se puede limitar la libertad del inquilino sin una razón objetiva y que los animales forman parte del entorno familiar de muchas personas.

🔒 Excepciones: cuando sí se puede prohibir

El arrendador puede justificar la prohibición si existe un acuerdo de la comunidad de propietarios que lo impida, si se trata de una especie peligrosa, o si hay antecedentes de daños o molestias documentadas. En estos casos, la prohibición no solo es legal, sino también recomendable para proteger la convivencia.

🐾 ¿Y si el contrato no dice nada?

En ausencia de una cláusula que limite la tenencia de animales, el inquilino puede tener mascotas, siempre y cuando no cause daños ni infrinja normas de convivencia. En este caso, el propietario no puede alegar incumplimiento del contrato.

📅 Mascotas en alquiler de temporada o vacacional

En arrendamientos de corta duración (temporada o vacacional), el propietario tiene mayor margen para establecer condiciones específicas, incluyendo la prohibición de animales. En estos casos, al tratarse de contratos más flexibles y breves, se puede condicionar el acceso con más libertad, siempre que se informe antes de la firma.

📢 Consejos si tienes mascota y vas a alquilar

  • Habla con el propietario antes de firmar y explícale el tipo de animal.
  • Ofrece firmar una cláusula de responsabilidad por daños o molestias.
  • Pide que conste por escrito el consentimiento, para evitar problemas futuros.
  • Evita ocultarlo: puede acabar en rescisión del contrato por incumplimiento.
  • Aporta documentación adicional si lo ves conveniente (cartilla sanitaria, seguro, adiestramiento, etc.).